Ordenanzas
INSTITUCIÓN AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE
La presente ordenanza se aplica a las carreras de Posgrado de la Facultad de Enfermería.
El funcionamiento de estas actividades se enmarca en la Ordenanza de las Carreras de Posgrado respetando
los principios de la Ley Orgánica de la Universidad de la República.
Misión : Ofrecer capacitación de Posgrado a los profesionales según las necesidades nacionales del Sector Salud, contribuyendo a mejorar su formación académica y promoviendo un espíritu crítico y creativo que los habilite a la generación de nuevos conocimientos y a la adaptación en función de la demanda social.
La formación de las carreras de posgrado sustenta el valor de la integración de profesionales en equipos de trabajo interdisciplinario que enriquezcan los procesos educativos y refuercen el producto en los Servicios Asistenciales. Serán incluidos como candidatos “los graduados universitarios u otro aspirante que excepcionalmente acredite formación equivalente. Por graduado universitario se entenderá quien haya culminado estudios universitarios habilitados de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes y con las exigencias que para ello tiene la Universidad de la República” (sic, art. 1 Ordenanza de las carreras de Posgrado. UDELAR)
Propósitos: Las actividades de posgraduación se orientan a: Promover la actualización y profundización del conocimiento científico-técnico que contribuya a la especialización disciplinar. Fomentar el desarrollo de la investigación como herramienta para la generación del conocimiento y la mejora de la calidad asistencial.
Favorecer la implementación de estrategias de extensión que refuercen los vínculos con la comunidad académica y la sociedad en su conjunto. Contribuir al desarrollo académico del cuerpo docente.
Oferta Académica: La actividad comprende 2 áreas; Programa de Educación Permanente y Programas de Posgrado.
3.1: Programa de Educación Permanente.
Tiene como objetivo actualizar conocimientos de manera que la práctica profesional se ajuste a las exigencias científicas y tecnológicas. El Programa estará regulado por las reglamentaciones específicas respectivas.
3.1.1: Las actividades surgirán a propuesta de los Servicios, Sociedades Científicas o Gremiales y/o Departamentos Docentes de Facultad de Enfermería.
3.1.2: Podrán organizarse bajo modalidades diversas: cursos, seminarios, talleres u otros.
3.1.3: El funcionamiento de este Programa estará a cargo de la Comisión de Educación Permanente, asesora de Comisión Directiva, cuyos cometidos serán los definidos en el Art. 6 de la “Ordenanza de Actividades de Educación Permanente”.
3.1.4: Las actividades establecidas podrán ser objeto del cobro de derechos universitarios, cumpliéndose para ello el Art. 14 de la mencionada Ordenanza. El otorgamiento de beca u otras exoneraciones estará regido por las resoluciones del Consejo de la Facultad.
3.1.5: El trabajo académico será medido en créditos, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza de las Carreras de Posgrado de la UdelaR.
3.1.6: La actividad será reconocida mediante constancia de asistencia o certificado de aprobación, según corresponda al sistema de evaluación establecido en las bases de cada programa académico.
3.1.7: Los cursos tendrán una duración mínima de 15 horas (equivalente a 1 crédito académico) y una máxima de 80 horas. Este criterio se ajustará según las definiciones de la Comisión Sectorial de Educación Permanente de la Universidad de la República.
3.2: Programas de Posgrado
3.2.1: Comprende a Especialidades, Maestrías y Doctorados. Los Programas están regulados por reglamentaciones específicas respectivas.
3.2.2: Los docentes de estos Programas deberán acreditar sólida formación académica y reconocida producción científica. Preferentemente deberán tener titulación académica equivalente al programa en que participa, o ser especialista de reconocida trayectoria en el área específica de conocimiento.
3.2.3: El funcionamiento de estos Programas estará a cargo de los Departamentos Docentes respectivos, quienes serán supervisados por la Comisión de Posgrado, asesora de Comisión Directiva, que tendrá los cometidos establecidos en el Art. 4 de la “Ordenanza de las carreras de Posgrado”. (Res. Nº9 del CDC de fecha 25/09/01- Dist. 431/01)
3.2.4: Los Programas de Especialidades y Maestrías podrán ser objeto del cobro de derechos universitarios, de conformidad con el Art. 10 de la Ordenanza de Carreras de Posgrado.
3.2.5: El otorgamiento de becas u otras exoneraciones estará regido por el Consejo de Facultad y/o los órganos de resolución que este designe.
3.2.6: El desempeño académico será medido en créditos, estableciéndose los mínimos de cada programa:
· Especialidades: 60 créditos
· Maestrías: 100 créditos
Organización:
4.1: Son órganos del Centro de Postgrados, el Director, el Subdirector y la Comisión Directiva.
4.2: Corresponden a las funciones del Director y subdirector las definidas en la Ordenanza de Organización Docente correspondiente a un Profesor Esc. G, Gº 5.
4.3: La Comisión Directiva estará integrada por el Director del Centro de Posgrado, dos delegados docentes, un graduado y un estudiante de posgrado, con dos suplentes por cada uno de ellos.
4.3.1: El Consejo de Facultad designará los representantes de cada orden.
4.3.2: Los miembros titulares y suplentes de Comisión Directiva serán designados por períodos de cuatro años.
4.4: Compete a la Comisión Directiva definir estrategias generales de formación posbásica, necesidades, recursos, modalidades de convenios, así como la elaboración de propuestas relacionadas a esos asuntos.
4.5: Comisión Directiva contará con comisiones asesoras para cada programa y/o definición de procedimientos de gestión. Comisión Directiva regulará el ámbito de competencia específico de cada comisión asesora.
4.6: Las Comisiones asesoras de la Comisión Directiva serán: la Comisión de Posgrado Académica, la Comisión de Educación Permanente y la Comisión de Reválidas.
4.7: Los miembros titulares y suplentes de cada comisión serán designados por el Consejo de Facultad.
Comisión de Posgrado: Estará integrada por un representante titular de cada una de las distintas áreas de conocimiento/departamentos docentes con sus respectivos suplentes. Deben ser profesores titulares grados 5, 4 o 3, preferentemente con título de posgrado, o en su defecto, con amplia trayectoria académica y reconocida labor de investigación.
5.1: Sin perjuicio de los cometidos establecidos en la Ordenanza de las Carreras de Posgrado dela UdelaR, compete a la Comisión de Posgrado:
5.1.1: Definir los perfiles profesionales y académicos de los distintos programas de posgrado.
5.1.2: Elaborar propuestas de planes de estudio, establecer el sistema de créditos y previaturas respectivas correspondientes a los programas académicos de Especialidades y Maestrías.
5.1.2: Pronunciarse sobre las propuestas académicas de los distintos programas.
5.1.3: Determinar las bases y requisitos de ingreso a cada programa académico según los objetivos de los mismos.
5.1.4: Asesorar a los Directores de los Programas Académicos en la elaboración de propuestas y exigencias programáticas de las investigaciones.
5.1.6: Designar a los Directores de Tesis.
5.1.7: Asesorar a la Comisión Directiva para la designación de los tribunales de tesis.
5.1.8: Elaborar propuestas que contribuyan al perfeccionamiento y especialización de los distintos programas académicos.
Las Comisiones de Educación Permanente y de Reválidas estarán integradas por representantes de los tres órdenes: 3 docentes, 1 egresado y 1 estudiante de Posgrado, cada uno con sus respectivos suplentes.
La Comisión de Educación Permanente estará regida por la Ordenanza de Actividades de Educación Permanente de la Universidad de la República (Res. Nº 10 del CDC de 21/VI/2011)
7.1 Sin perjuicio de los cometidos establecidos en la Ordenanza de Actividades de Educación Permanente, compete a la Comisión de Educación Permanente:
7.1.1: Hacer cumplir las exigencias establecidas en el Reglamento de Educación Permanente de la Facultad de Enfermería, según fuera aprobado por el CDC.
7.1.2: Analizar y evaluar las propuestas académicas del Programa.
7.1.3: Colaborar con las áreas docentes en la elaboración de propuestas de Educación Permanente, asegurando el buen desarrollo de los cursos y la mejora de la calidad académica de los programas.
7.1.4: Realizar el seguimiento y la evaluación técnica en el cumplimiento normativo de los distintos programas.
7.1.5: Colaborar en la definición logística de las áreas de aprendizaje para el desarrollo y mejora en la calidad de los programas académicos.
7.1.6: Elaborar propuestas de nuevas áreas de conocimiento y aprendizaje.
Compete a Comisión de Revalidas:
8.1: Aplicar lo dispuesto por la Ordenanza de Revalidación de Estudios Parciales cursados en Instituciones de Enseñanza Nacionales Privadas y Públicas no integrantes del Sistema Nacional de Educación Pública (Res. Nº 10 del CDC de 6/XII/2011) y por la “Ordenanza sobre Revalidación y reconocimiento de títulos, grados académicos y certificados de estudio extranjeros” (Res. Nº 163 del CDC de 1/IX/1986)
8.2: Estudiar, elaborar propuestas y pronunciarse sobre la reválida de estudios parciales cursados en otras instituciones, estableciendo sus equivalencias según los criterios y exigencias reglamentarias establecidas.
El Centro de Posgrado podrá definir reglamentaciones internas de carácter general o específico a efecto de resolver aspectos de organización y/o funcionamiento no previstos en la presente Ordenanza.