Reglamento

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REGLAMENTO GENERAL DE LAS CARRERAS DE POSGRADO

Art. 1. Ámbito de aplicación: El presente Reglamento será de aplicación a estudiantes y personal docente vinculados a los distintos Programas de Posgrado ofrecidos por la Facultad de Enfermería de la Universidad de la República Oriental del Uruguay.

Art. 2. De las inscripciones: El calendario de exámenes será establecido por Sección Bedelía previamente acordado con el Centro de Posgrados de acuerdo a la disponibilidad docente del área o Programa Académico correspondiente.

Art. 3. Las inscripciones a cursos, parciales o exámenes deberá hacerse cumpliendo los procedimientos y plazos previstos de acuerdo al calendario de actividades establecido, hasta 48 horas hábiles antes del inicio de la actividad correspondiente.

Art. 4. Los estudiantes que no hayan cumplido con la debida inscripción no podrán realizar la actividad prevista.

Art. 5. Habiendose constatado el no registro de un estudiante en las actas de curso o exámenes, el docente no podrá admitir su ingreso a la actividad correspondiente.

Art. 6. Se considerarán únicos documentos institucionales válidos las actas emitidas por Sección Bedelía sobre la base de la nomina de estudiantes inscriptos y habilitados, debiendo él o los docentes responsables o asignados a la actividad prevista, registrar el resultado final de la evaluación realizada.

Art. 7. De la Asistencia a los cursos: Podrá ser o no obligatoria. Los cursos podrán ser presenciales o a distancia, dependiendo de la modalidad establecida en los diferentes Programas Académicos y Planes de Estudio respectivos.

a)  Los cursos teóricos de asistencia obligatoria así como las experiencias prácticas, se ganarán cumpliendo un mínimo de 80% de asistencias del total de la carga horaria dictada en cada curso o asignatura.

b)  De exceder los límtes de inasistencias establecidos, el estudiante deberá recursar la asignatura, salvo que medien circunstancias debidamente acreditadas, las que deberán ser sometidas a consideración de los órganos de cogobierno correspondientes del Centro de Posgrado. Éstos podrán autorizar la rendición de la prueba en calidad de “libre”.

Art. 8. De la Acreditación: Podrá establecerse alguna de las siguientes modalidades:

a)  Pruebas parciales,

b)  Trabajo final, o

c) Examen.

Art. 9. De las pruebas de conocimiento parciales o finales: En caso que la evaluación no alcance un nivel satisfactorio, el estudiante podrá rendir el examen correspondiente, disponiendo de hasta tres (3) períodos de exámen. Utilizados los tres períodos reglamentarios, el estudiante deberá recursar la asignatura o rendir el exámen en calidad de “libre”, en un plazo no mayor a 5 años contados a partir de la finalizaciíon del dictado del curso correspondiente.

Art. 10. De la aprobación mediante modalidad de presentación de informes parciales o trabajos monográficos finales:

a)  Cuando la elaboración del informe o trabajo monográfico implicara la participación de más de un estudiante en tareas de investigación o exposición crítica de conocimientos, deberán identificar en forma clara y distintiva las secciones o capítulos que correspondan a cada uno.

b)  En todos los casos y como norma general, se deberá explicitar el uso de normas convencionales de reproducción debidamente autorizadas, recomendándose el uso de las normas APA o VANCOUVER.

c)  En caso de corresponder a la presentación de Protocolos, Proyectos de Investigación o Tesis Final, deberá contar con la debida autorización y aprobación de Comisión de Posgrado de acuerdo a lo dispuesto en la Guía para la Elaboración de Tesis del Centro de Posgrado.

Art. 11. De los Tribunales encargados de evaluar pruebas parciales, finales o exámenes: Estarán integrados por tres miembros titulares y un suplente, previamente designados por la Dirección de la Carrera correspondiente y Comisión de Posgrados, o en su defecto por la Dirección Académica del Centro de Posgrado.

Art. 12. Los Tribunales de evaluación estarán regidos por las siguientes características:

a)  Serán integrados solo por docentes de grados 3, 4 o 5.

b)  Serán presididos por el docente que haya dictado el curso o en su defecto, por el Director o Coordinador de la Carrera.

c)  La Dirección Académica del Centro de Posgrado se considera integrante y miembro permanente de Tribunales examinadores de actividades de evaluación de cursos y/o exámenes.

d)  No podrán formar parte de Tribunales examinadores los docentes que revistan la calidad de estudiantes de la misma carrera a la que corresponda la actividad prevista.

Art. 13. Los docentes responsables de evaluación parcial de cursos, exámenes y/o pruebas finales, dispondrán de un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de la actividad prevista para realizar la entrega de la evaluación correspondiente.

Art. 14. De las irregularidades: Si durante la realización de cualquier prueba, examen o actividad curricular obligatoria que deba ser sometida a evaluación el docente advirtiera elementos que permiten presumir la existencia de fraude o intento de fraude, deberá actuar de acuerdo a lo previsto en los artículos siguientes.

Art. 15. Se considerará fraude o intento de fraude cuando durante el transcurso de una prueba, examen o actividad curricular obligatoria que deba ser sometida a evaluación se constatara que un estudiante haya incurrido en las siguientes situaciones:

a)  Consultar o estar en posesión de materiales vinculados a las actividades referidas anteriormente no permitidas o expresamente autorizadas por el docente responsable (escrito u otras formas de información digital o virtual).

b)  Consultar a terceros dentro o fuera del lugar asignado durante el transcurso de las actividades previstas en este artículo.

Art. 16: Se entiende por plagio la utilización de expresiones o ideas extraídas de autores u otros informes o trabajos monográficos (incluyendo los propios) sin la correspondiente referencia o cita. Las situaciones de plagio mediante copia textual, parafraseo o autoplagio que se constataran, serán pasibles de sanciones. A modo de ejemplo se describen:

a)  copia textual parcial o total de un trabajo cuya autoría corresponda a otras personas, así como la reproducción de oraciones o párrafos de un trabajo escrito sin las debidas formas y normas de referencia.

b)  parafrasear expresiones o toma de ideas de otros autores que, aún sin llegar a incurrir en copia o transcripción textual, sean presentadas como producción propia no advirtiendo su origen.

c)  Auto-plagio: utilización parcial o total de trabajos propios realizados con otros fines o con el objeto de acreditar otras actividades curriculares o de difusión interna o externa a la institución sin haber dado cuenta o acreditado su origen.

Art. 17. Constatada alguna de las conductas mencionadas en el artículo anterior, el docente deberá:

a)  Solicitar al estudiante la entrega del trabajo y exigir su retiro del aula o salón asignado a la actividad correspondiente.

b)  Deberá informar por escrito lo ocurrido al Director de la Carrera y/o Dirección del Centro de Posgrado o al Docente responsable designado para estos asuntos.

c)  Los antecedentes serán elevados a conocimiento e instrucción de la Dirección del Centro de Posgrado y podrán ser sometidos a consideración del Consejo de Facultad a efecto de disponer de una investigación administrativa o sumario de acuerdo a las circunstancias del caso.

d)  Configurado los antecedentes, el Director de la Carrera o docente designado para estos asuntos deberá citar al estudiante dando vista del informe, brindandole las debidas garantías al derecho a realizar descargos.

e)  De constatarse o presumir conductas pasibles de sanciones, se elevarán todos los antecedentes al Consejo de la Facultad a fin de pronunciarse sobre la responsabilidad del estudiante y disponer las sanciones que pudieran corresponder.

f)  Si las situaciones del caso lo requirieran, el Consejo de Facultad podrá disponer la suspensión preventiva del/de los estudiante/s imputado/s. La suspensión preventiva no podrá ser superior a seis (6) meses contados a partir del día en que se notifique al estudiante de la resolución que disponga dicha medida.

g)  De comprobarse la comisión de una falta y determinadas las sanciones, se dejará expresa constancia del hecho en la escolaridad del o los estudiantes por igual período al que dure la sanción a partir de su notificación. Finalizado el período de sanción, la mención a la falta cometida será levantada de la escolaridad, habilitando al estudiante a continuar con el desarrollo de la carrera.

h)  Sección Bedelía deberá realizar las anotaciones que correspondan dejando expresa constancia en el legajo del estudiante sobre aquellas sanciones expresamente dispuestas por el Consejo de Facultad.

Art. 18. De las sanciones:

a)  Fraude o plagio: De comprobarse la existencia de fraude o plagio en la realización de trabajos escritos de cualquier tipo o naturaleza, además de la consiguiente reprobación, podrán aplicarse sanciones de acuerdo a la gravedad constatada, las que podrán regularse de acuerdo a las escalas establecidas en los artículos 19 y 20.

b)  Auto-plagio total o parcial: implicarán la reprobación de la actividad curricular y la inhabilitación del estudiante a rendir la prueba o examen en el período inmediato siguiente.

c)  Parafraseo o copia textual de otros autores: la sanción a aplicarse será medida de acuerdo a la gravedad o extensión de la apropiación del texto o idea.

Art. 19. Para la regulación de las situaciones previstas en el artículo anterior y a modo de ejemplo, se describen y establecen las siguientes sanciones como medidas de aplicación:

a) reproducción hasta 1 párrafo o idea de otro autor, implicará la reprobación de la actividad rendida y la inhabilitación desde 1 a 3 períodos consecutivos.

b) en caso que el plagio o transcripción sea superior a un párrafo, se aplicará la reprobación de la actividad y la inhabilitación hasta por 6 períodos de exámenes consecutivos.

c) en aquellas situaciones que se constatara que el plagio represente más de un 20% del trabajo presentado, la inhabilitación podrá extenderse por 6 períodos consecutivos hasta la suspensión por dos años.

Art. 20. A efecto de la aplicación de sanciones, podrán considerarse las siguientes situaciones con carácter de atenuantes y agravantes:

a)  Serán consideradas circunstancias atenuantes cuando los implicados en alguna falta se encuentren cursando la fase inicial, entendiéndose por por ello, el primer semestre de la carrera.

b)  Se considerarán circunstancias agravantes:

  • la reiteración de una misma conducta o reincidencia,
  • ser becario o pasante de alguna institución con Convenio,
  • ocupar un cargo docente en la Universidad de la República, o
  • ser integrante de órganos de cogobierno de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Universidad de la República.

c) Cuando se configurara cualquiera de las circunstancias enumeradas en el inciso b), el Consejo de Facultad establecerá las sanciones correspondientes, las que no podrán ser en ningún caso inferiores a las sanciones máximas establecidas en el art 19 inc. a y b.

Art. 21. De comprobarse la existente de fraude o plagio de un estudiante que detente la calidad de becario o pasante, el fallo definitivo deberá trasladarse a las autoridades correspondientes de la institución en la que se enmarca dicho Convenio, dejándo libertad a lo que el responsable de los fondos disponga.

Art. 22. En los casos que el estudiante al que se comprobara que haya cometido plagio, fraude o intento de fraude fuera docente de Facultad de Enfermería, el Consejo de Facultad, además de sancionar dichas faltas de acuerdo al presente Reglamento, podrá disponer la instrucción de un sumario administrativo en su calidad de funcionario docente y de corresponder, aplicar su suspensión preventiva hasta el pronunciamiento definitivo. La comprobación de la falta podrá reputarse como ausencia de idoneidad moral para el desempeño de la función docente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 del Estatuto del Personal Docente de la Universidad de la República.

Art. 23. Toda situación donde el estudiante intente favorecerse con cualquier otro tipo de engaño, fraude o intento de fraude no previsto en los artículos anteriores, será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y se regirá por las normas universitarias vigentes.

Art. 24. En los casos en que la gravedad de las faltas obligara adoptar medidas sancionatorias especiales, éstas deberán ser aprobadas por el Consejo de Facultad, a propuesta y/o asesoramiento de las autoridades u órganos de conducción del Centro de Posgrado.

Art. 25. Las disposiciones establecidas en este Reglamento serán de aplicación general y sin perjuicio de aquellas otras normas universitarias vigentes que por su naturaleza puedan corresponder.

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db.