Reglamento de Residentado

Artículo 1: El siguiente Reglamento regula el régimen de Residencias de Enfermería de aquellos profesionales que hubieran sido seleccionados para cursar el Programa Especialidades y desempeñarse en distintas instituciones bajo la supervisión docente de la Facultad de Enfermería.

Artículo 2: Obligaciones.

Los Residentes Enfermeros cumplirán las actividades propias de su especialidad en los destinos que se les asigne según su área específica de especialización. Serán responsables de la aplicación del Proceso de Atención de Enfermería a los usuarios que se les asignen, supervisados por el Director de la Residencia o por quien éste designe. En este sentido deberán realizar las actividades previstas en el programa académico, en coordinación con las Instituciones:

  • establecer y/o ajustar los planes de cuidados para la atención de 24 horas.
  • realizar los cuidados directos a los usuarios bajo su responsabilidad, delegando tareas al personal auxiliar, sin que implique delegación de responsabilidades.
  • mantener el sistema de información actualizado.
  • estimar y solicitar los recursos materiales necesarios para la atención de 24 horas
  • realizar y/o colaborar en los programas de educación orientados a los usuarios, la familia o grupos.
  1.  Participará en los Programas de educación al personal y/o estudiantes del Servicio.
  2. Participará en los proyectos de investigación relacionados con su residencia.
  3. Asumirá responsabilidad en la gestión del Servicio, generando o cumpliendo estándares de atención, guías clínicas u otras modalidades de sistematización del cuidado, indicadores de evaluación y toda otra herramienta solicitada por el   Jefe de Residencias.
  4. Presentará todos los informes, ensayos, u otra forma de producción científica determinada por el Servicio Docente (Facultad)

Artículo 3: Regulación de Actividades

La Comisión de Residencias coordinará la forma en que se desempeñarán las actividades de los Residentes Enfermeros. Esta Comisión estará integrada por dos representantes de las Instituciones y 2 de la Academia, con sus respectivos suplentes.

Artículo 4: Carga Horaria

La Facultad procurará que los Residentes realicen al menos30 horas semanales de labor en las respectivas Instituciones a efectos de cumplir con los créditos académicos. Sin perjuicio de ello, siempre que se deba al cumplimiento de deberes curriculares correspondientes al Programa de Residencias, a través de la Comisión de Residencias se podrán coordinar otras modalidades de desempeño.

Artículo 5: Asistencia. Son obligaciones del Residente de Enfermería: a) Cumplir con las guardias asignadas. b) Asistir puntualmente a todas las actividades que le sean encomendadas.

Artículo 6: Retribución. La Facultad de Enfermería procurara que la remuneración mensual que los Residentes perciban por parte de las Instituciones respectivas sea equivalente al salario de un Asistente, (Esc. G, Grado 2) con 30 horas semanales.

Artículo 7: Irregularidades. La Comisión de Residencias de la Facultad tendrá intervención ante hechos o situaciones irregulares en los que se involucre el residente y deberá promover el inicio del procedimiento disciplinario dentro de la Universidad de la República cuando corresponda.

Artículo 8: Supervisión del Programa

  • La supervisión del Programa estará a cargo de un Jefe de Residentes quien coordinará las funciones de supervisión técnica, capacitación, administración y actividades asistenciales con las de formación técnica, así como aquellas que por su cargo son ámbito de su competencia y responsabilidad ante la Comisión de Residencias.
  • El jefe de Residentes dependerá del Director de la Especialidad en los aspectos académicos. La Facultad procurará que la remuneración mensual que perciba por parte de las Instituciones respectivas sea equivalente a un Profesor Adjunto (Esc. G, Grado 3) con 30 horas semanales.
  • La selección del Jefe de Residentes deberá coordinarse con la Comisión de Residencias. Se procurara que el Jefe de Residentes dure un año en sus funciones, con posibilidad de una única renovación por igual período.
  • La Facultad procurará que dicha selección se realice mediante concurso, en el cual los aspirantes deberán ser evaluados en función de sus méritos, así como por el proyecto académico y profesional vinculado al área de conocimiento de la Especialidad respectiva que deberán presentar. Asi mismo, de considerarse necesario, podrá instrumentarse además una entrevista personal.

En caso de declararse el concurso desierto, se procurará que el Jefe de Residentes resulte seleccionado entre los Profesionales con Especialidad en el Área de la residencia.

Artículo 9: Competencias del Jefe de Residentes. Son funciones del Jefe de Residentes: a) organizar y coordinar las tareas de los residentes, dentro de los programas preestablecidos. b) supervisar su desempeño. c) mantener reuniones periódicas con los residentes, con el objeto de discutir los problemas y necesidades  diarios de los usuarios del servicio. d) asegurar la concurrencia de los residentes a todas las actividades docentes del programa.