Reglamento del Programa Especialidades
CAPITULO I: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO.
ART. 1: Podrán ingresar a la Especialidad:
- a) Licenciadas/os en Enfermería con título otorgado por la Universidad de la República.
- b) Licenciados/as en Enfermería con título otorgado por otras instituciones nacionales o extranjeras de nivel terciario, revalidado o reconocido por la Universidad de la República o por el Ministerio de Educación y Cultura.
ART. 2: Inscripciones.
- a) El período de inscripción será fijado por resolución del Consejo de Facultad, a propuesta de Comisión Directiva del Centro de Posgrado.
- b) El llamado a inscripciones será ampliamente difundido acorde a las normas establecidas por el Centro de Posgrado.
- c) Los aspirantes deberán inscribirse de acuerdo a las bases y requisitos del llamado.
ART. 3: Sistema de cupos. A propuesta del Director de la Especialidad, la Comisión Directiva del Centro de Posgrado establecerá el número de aspirantes que podrán ser aceptados, teniendo en cuenta las exigencias académicas y los recursos existentes.
ART. 4: Selección de los aspirantes.
- a) Para cada Especialidad se designará una comisión ad-hoc integrada por Docentes del Centro de Posgrado, y de corresponder, con Profesionales de los Servicios asistenciales involucrados. Establecerá los criterios de selección, analizará los méritos de los aspirantes y propondrá a Comisión Directiva la aceptación o rechazo del aspirante mediante informe fundado.
- b) Comisión Directiva analizará la propuesta, elevando a consideración del Consejo de Facultad la nómina de aspirantes a la Especialidad según orden de prelación.
- c) La nómina definitiva de aspirantes será será publicada según las pautas establecidas por el Centro de Posgrado. Será responsabilidad del interesado notificarse de la resolución adoptada por el Consejo de Facultad dentro de los 30 días consecutivos a partir de la misma. En caso de no incorporarse a la Especialidad, se designará al siguiente según el orden de prelación establecido.
ART. 5: Cobro de derechos universitarios. Los Programas de Especialidades podrán ser objeto de cobro de derechos universitarios. El Consejo de Facultad establecerá el monto que deberán abonar los alumnos seleccionados en cada programa, siendo sometido a conocimiento del CDC.
CAPITULO II: Organización del Plan de estudios. ART. 6: Las exigencias curriculares mínimas serán de 60 créditos y estarán distribuidos en un período no menor a un año, pudiendo incluir la realización de un Trabajo Final (UR. Ordenanza de las Carreras de Posgrado. art. 15).
ART. 7: Se incorporaran a los programas de Especialidades las practicas profesionales establecidas en el Programa Residencias de Enfermería. Estas se realizarán en Servicios previamente acreditados por Facultad de Enfermería. El desempeño práctico deberá cumplir con las exigencias académicas del Programa.
CAPITULO III: APROBACIÓN DE CURSOS Y EXÁMENES.
A efecto de este Reglamento, se considera de igual denominación curso, asignatura o materia.
III.1. De la asistencia
ART. 8: El estudiante deberá completar una asistencia obligatoria mínima del 90 % de horas de las actividades planificadas para aquellas asignaturas de 15 o más horas presenciales.
ART. 9: En el caso de asignaturas con menos de 15 horas, cuando el estudiante supere el límite máximo establecido, tendrá derecho a presentarse a las acreditaciones en la modalidad de estudiante libre.
III.2. De la aprobación
ART. 10: La escala de calificaciones para la aprobación de cursos y exámenes será la que establece Bedelía de la UDELAR.
ART. 11: Se considera asignatura aprobada cuando el estudiante ha obtenido un rendimiento de BBB (6) como mínimo.
ART. 12: Se considera asignatura ganada cuando el promedio resultante del computo realizada por cada asignatura no alcance el rendimiento mínimo exigido, debiendo rendir examen.
ART. 13: (Sistemas de previaturas). El estudiante deberá tener ganadas y aprobadas todas las asignaturas del programa académico para obtener el derecho a presentar el trabajo final (TF) y/o prueba de desempeño (PD).
III.3. De los exámenes
ART. 14: Comisión Directiva de Posgrado propondrá al Consejo de Facultad el calendario de cursos y exámenes correspondientes a cada Especialidad.
ART. 15: Se dispondrá de 3 períodos de examen a rendir en un período máximo de dos años a partir de la finalización del curso. En caso de haber reprobado la asignatura en los períodos estipulados, deberá cursarlo nuevamente.
ART. 16: La inscripción a examen será responsabilidad del estudiante, debiendo cumplir con los trámites y plazos establecidos, según las normas generales de la UR.
ART. 17: La integración de los tribunales de examen será publicada con 10 días de anticipación a la fecha establecida. Dentro del plazo de 48 horas hábiles a partir de su publicación, en forma fundada y por escrito, el estudiante podrá solicitar a Comisión Directiva la conformación de una mesa especial.
ART. 18: El docente responsable de cada asignatura deberá completar las actas que correspondan y entregarlas en Sección Bedelía dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha fijada para la acreditación final del curso o período de examen.
ART. 19: Las actas de cursos o exámenes serán publicadas en cartelera de Sección Bedelía. El alumno podrá recusar el fallo de cada curso o examen dentro del plazo de 48 horas hábiles a partir de la publicación de las mismas.
III.4. De las pruebas finales
ART. 20: Cada asignatura será evaluada en forma independiente.
ART. 21: La Especialidad tendrá tres instancias de evaluación definidas por el Director de la Especialidad: a) una prueba teórica. b) una prueba práctica. c) un trabajo final.
CAPITULO IV: DE LOS TÍTULOS.
ART. 22. Al aprobar el trabajo final, los estudiantes obtendrán el título de Especialista en Enfermería en las orientaciones correspondiente a cada programa académico.