Reglamento del programa de especialidades

Por resolución Nº 21 del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República de fecha 22 de noviembre de 2016, se aprueba la modificación al Reglamento del Programa de Especialidades aprobado por el Consejo Directivo Central según res. Nº 24 de 22-11-2011, art. 1 inc. b), art. 4 y art. 15, de acuerdo al siguiente texto definitivo:

ART. 1: Podrán ingresar a la Especialidad:

  1. a) Licenciadas/os en Enfermería con título otorgado por la Universidad de la República.
  2. b) Licenciadas/os en Enfermería con título otorgado por otras instituciones nacionales o extranjeras de nivel terciario, revalidado o reconocido por la Universidad de la República o por el Ministerio de Educación y Cultura.

ART. 4: Selección de los aspirantes.

  1. a) Para cada Especialidad se designará una comisión ad-hoc integrada por Docentes del Centro de Posgrado, y de corresponder, con Profesionales de los Servicios asistenciales involucrados. Establecerá los criterios de selección, analizará los méritos de los aspirantes y propondrá a Comisión Directiva la aceptación o rechazo del aspirante mediante informe fundado.
  2. b) La Comisión Directiva analizará la propuesta, elevando a consideración del Consejo de Facultad la nómina de aspirantes a la Especialidad según el orden de prelación.
  3. c) La nómina definitiva de aspirantes será publicada según las pautas establecidas por el Centro de Posgrado. Será responsabilidad del interesado notificarse de la resolución adoptada por el Consejo de Facultad dentro de los 30 días consecutivos a partir de la misma. En caso de no incorporarse a la Especialidad, se designará al siguiente según el orden de prelación establecido.

ART. 15: Se dispondrá de 3 períodos de examen a rendir en un plazo máximo de dos años a partir de la finalización del curso. En caso de haber reprobado la asignatura en los períodos estipulados, deberá cursarla nuevamente.