Reglamento del Programa de Educación Permanente

Art. 1. Crease la Comisión de Educación Permanente (CEP)integrada por cinco miembros: dos delegados docentes por las distintas cátedras de Facultad, un delegado estudiantil de los programas de posgrados, un delegado de egresados y el Director del Centro de Posgrado. Por cada miembro titular se designará uno suplente.

A excepción del Director del Centro de Posgrado- que la integrará naturalmente- sus miembros serán designados por el Consejo de Facultad de Enfermería a propuesta de la Comisión Directiva del Centro de Posgrado.

La integración de la Comisión podrá ser ampliada a otros docentes,respetando las mismas formalidades para su designación, si así lo impone las necesidades académicas.
Será competencia de la Comisión de Educación Permanente asesorar a la Comisión Directiva del Centro de Posgrado en los temas asociados a la Educación Permanente.

Art.2- Por Educación Permanente en la Facultad de Enfermería, se entienden todas aquellas actividades realizadas con la finalidad de lograr un proceso de formación continua, actualización y adquisición de actitudes, valores, métodos, técnicas y tecnologías que les permitan a los profesionales de Enfermería en particular y otras disciplinas afines, enfrentar los cambios en las prácticas profesionales incorporando los avances disciplinares.
Estas actividades pueden consistir en cursos, seminarios,conferencias, pasantías, jornadas u otras modalidades académicas. Se estimulará el empleo de modalidades participativas.

Art. 3- Las actividades académica podrán tener una extensión entre 6 y 120 horas, las cuáles podrán generar entre 1 crédito y hasta 8 créditos, empleando el Sistema de Créditos previsto por la Ordenanza de las Carreras de Posgrado, aprobada por Resolución Nº 9 del Consejo Directivo Central de fecha 25/09/01.

Los créditos adjudicados en los diferentes Programas podrán ser reconocidos para revalidar la Especialidad, en el área específica a la que correspondan esos contenidos. Se requiere para ello de un análisis de equivalencia de los Programas que será efectuado por la Comisión de Reválidas del Centro de Posgrado.

Art.4- Los cometidos de la CEP estarán referidos a:
a) Promover Políticas de Educación Permanente
b) Identificar necesidades de desarrollo de los profesionales,los Servicios asistenciales, los Programas de Salud de Organismos rectores, de la comunidad en general.
c) Participar en la elaboración y evaluación del Programa Anual.
d) Supervisar el cumplimiento y evaluar el desarrollo y el impacto en los Servicios
e) Evaluar la calidad académica , pertinencia y factibilidad de los cursos
f) Asesorar sobre las dimensiones, calidades y exigencias mínimas del cuerpo docente a cargo.
g) Proponer acciones tendientes a mejorar las actividades del Programa
h) Evaluar la calidad y pertinencia de los materiales didácticos producto de los cursos de Educación Permanente a ser presentados para su publicación.
i) Propiciar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, de acuerdo a estrategias definidas por CEDEPO.
j) Analizar las solicitudes de auspicios solicitados en esta materia
k) Toda otra actividad que le encomiende la Comisión Directiva.

Art 5. Las actividades de actualización estarán abiertas en general a todos los interesados, sin perjuicio de que la Comisión de Posgrado, a propuesta de la Comisión de Educación Permanente, establezca requisitos de ingreso específicos para las distintas actividades.

La Facultad de Enfermería expedirá los correspondientes certificados de asistencia o aprobación según corresponda, indicando las horas presenciales y la carga total del trabajo cumplida en la actividad desarrollada, medida en créditos, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4.

Art. 6. Las actividades educativas podrán ser objeto de cobro de derechos universitarios, dándose cuenta en cada caso al Consejo Directivo Central.
En todas las actividades comprendidas existirá una amplia política de becas, ajustándose a los criterios establecidos por el Consejo.

Art. 7- Las propuestas de cursos de Educación Permanente podrán provenir de:
· las cátedras
· los Servicios Asistenciales
· las Sociedades Científicas o Gremiales
· Profesionales de reconocida trayectoria de la disciplina de enfermería o del campo de la salud.
· Académicos y científicos visitantes extranjeros.En estos dos últimos casos, la CEP coordinará con la cátedra en que se enmarque la temática, a efectos de evaluar la pertinencia de la propuesta y fundamentarla.

Toda propuesta deberá ser presentada conforme a la Guía que a tales efectos apruebe la Comisión Directiva de Posgrado, a propuesta de la Comisión de Educación Permanente.

Luego de ser evaluadas por la Comisión de Educación Permanente,deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva de Posgrado.

Art. 8.- Los docentes deberán tener categoría académica correspondiente a Prof. Adj. o superior.
Los cursos externos deberán ser dictados por profesionales con el desarrollo correspondiente a Especialista o superior.

Art.9. Al término de cada curso, el coordinador responsable verificará que los estudiantes completen el formulario de evaluación que aprobará la Comisión Directiva de Posgrado a propuesta de la Comisión de Educación Permanente.

Realizará la evaluación final del curso, presentando un informe final a la Dirección de Posgrado, con un plazo máximo de 40 días de finalizado el mismo, utilizando para ello la Guía que aprobará la Comisión Directiva de Posgrado a propuesta de la Comisión de Educación Permanente.

Art. 10.- Al finalizar el año, la Comisión de Educación Permanente realizará un informe de lo actuado en el período, consolidando los informes de cada curso, elevando para su conocimiento a la Comisión Directiva de Posgrado quien lo remitirá al Consejo de la Facultad.

Montevideo 4 de Marzo de 2010
Aprobado CONSEJO FENF. Resol.4 Consejo 28 Abril 2010
Exp. 220025-000340-09
Publicado Diario oficial Nº 28039 16 Agosto 2010

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